Micelio
Auto28 de enero de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jose Guillermo Arevalo Socha Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicitó a la Corte realizar control pos fallo de las disposiciones dadas en la Sentencia T-223/15, por cuanto el IDIGER no acató lo dispuesto en el numeral quinto resolutivo, relativo a la orden de evaluar el riesgo y adoptar las medidas para mitigarlo.

Teniendo en cuenta que los peticionarios no allegaron elementos de juicio que le permitan a la Sala establecer que el juez de primera instancia omitió dar inicio a un eventual trámite de incidente de desacato o que el mismo haya omitido o decidido sin que efectivamente se cumplan las órdenes impartidas por la Corporación, se dispone enviar el escrito al Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DISPONER que la solicitud presentada por los señores José Guillermo Arévalo Socha, Gladys Pérez Araque, María Dioselina Araque de Guanumen, Joaquín Escamilla Arévalo, José David Arévalo Cárdenas, Blanca Cecilia Escamilla Arévalo y Luis Manuel Arévalo Arévalo, sea remitida al Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, para lo de su competencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se comunique la decisión adoptada en esta providencia a los solicitantes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.